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Análisis

Paulina Villegas

Los derechos de la mujer en tiempos de guerra

- El 8 de marzo vale la pena preguntarse ¿Qué sucede con los derechos de la mujer en tiempos de guerra?

Los derechos de la mujer en tiempos de guerra

El 8 de marzo, una fecha de gran relevancia a nivel internacional, invita a reflexionar sobre la importancia histórica, política, económica y social por la que han transmutado los Derechos de la Mujer. Sin embargo, ¿qué sucede cuando hablamos del Derecho de Guerra?

No se duda del relevante progreso que se ha tenido en materia de Derechos a la Mujer en el último siglo, no obstante, aún falta un largo camino para lograr la igualdad.

Según la agencia de Naciones Unidas especializada en demografía, se estima que aún faltan 300 años para alcanzar la equidad de género. En un mundo caracterizado por la inequidad y la desigualdad, con algunas regiones más cercanas a lograr progresos, es crucial no perder de vista las áreas inmersas en conflictos armados y guerras, que van desde Ucrania y la Franja de Gaza hasta Sudán, Siria, Somalia, Yemen y Myanmar. En estas zonas, la población, y especialmente las mujeres y niñas, son los principales objetivos.¹

La violencia y explotación sexual, prostitución forzada, tortura y ataques indiscriminados por motivos de género, son algunos de los tantos crímenes de lesa humanidad a los que se enfrentan las mujeres durante conflictos armados, lo cual automáticamente, las vuelve en uno de los grupos más vulnerados dentro del ejercicio de la guerra.

Por otro lado, de acuerdo con Naciones Unidas, las niñas presentan un 90% menos de probabilidad de tener acceso a educación en comparación con los niños que se encuentran en zonas de conflicto. A su vez, las niñas, son propensas a ser víctimas de matrimonios infantiles, de acuerdo con Amnistía Internacional.

Las mujeres y el botín de guerra

Botín de guerra, un concepto adoptado para hacer referencia a las remuneraciones que recibirían los soldados enemigos como parte de sus compensaciones de guerra, si bien en un inicio dicha acción se enfocaba en la adopción de bienes físicos y materiales, el concepto fue trasladado a una objetivización de la mujer.

Uno de los casos más conocidos de la historia, se dio bajo el seno de la ocupación japonesa en China y Corea del Sur durante el siglo XIX, cuando el Ejército Imperial reclutaba miles de mujeres como esclavas sexuales, pasando a ser conocidas en la historia como “las mujeres de consuelo”. En la actualidad, lamentablemente mujeres cuyos Estados se encuentran en situación de guerra, siguen siendo esperadas por muchos soldados, como parte de sus compensaciones, pasando a ser uno de los diversos crímenes de guerra que violan los derechos fundamentales de la mujer contemporánea. Si bien, las relaciones diplomáticas actuales entre Japón con China y Corea del Sur han sufrido tensiones con respecto al tema, dicho precedente, ha sido tomado en cuenta por algunos mecanismos internacionales para la protección de los Derechos de la Mujer en tiempos de guerra.

Derecho Humanitario Internacional: Mecanismos de protección al Derecho de la Mujer

En la actualidad, es posible analizar cómo los Estados, en su afán de maximizar el poder a través del ejercicio de la guerra, descuidan ocasionalmente el respeto al Derecho Internacional Humanitario. Este último ha sido positivizado mediante diversos instrumentos, destacándose el caso de la Convención de Ginebra y sus Protocolos Adicionales.

La Convención de Ginebra de 1949, junto con sus Protocolos Adicionales de 1977, establece normas que buscan proteger a las personas que no participan en las hostilidades y a aquellas que ya no pueden formar parte de las mismas durante el jus in bellum.² De igual forma, el mismo mecanismo también define las obligaciones de los Estados, especialmente en manos de la potencia ocupante con respecto a la población civil. Además, incluye disposiciones detalladas sobre la asistencia humanitaria, a la cual la población de territorios ocupados tiene derecho.

Así mismo, desde el convenio I al IV, se enfatiza la prohibición de atentados en contra de la vida, las mutilaciones, toma de rehenes, castigos corporales, tortura, tratos humillantes y degradantes, de toda persona sin discriminación de sexo, etnia, religión y género.

Lo interesante de la Convención de Ginebra y sus Protocolos Adicionales, es que propone protección a distintos sectores de la población civil, desde heridos y enfermos de las fuerzas armadas, hasta náufragos, prisioneros de guerra, civiles y una sección en donde se enfatiza la protección de derechos para la mujer, la cual es parte del Convenio IV de la Convención.

Fundamentalmente, es necesario recordar el Principio General del Derecho Humanitario Igualdad o no Discriminación, el cual es plasmado en el artículo 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ya que este principio, moldea en mayor medida el respeto y protección de los Derechos Humanos.

De manera sintetizada, el artículo establece que todo individuo, en virtud de su condición como persona, poseen los mismos derechos, libertades y obligaciones, siendo iguales ante la ley. Trasladado al tema del género, las mujeres poseen condición de sujeto del Derecho, siendo acreedoras a la protección de sus derechos por medio de instrumentos jurídicos, en este caso, que las protejan sin discriminación por motivo de género.

Así es como el Convenio IV de la Convención de Ginebra, agrupa el respeto de los Derechos de la mujer, haciendo énfasis en prohibir la comisión de crímenes, específicamente aquellos que principalmente las pudieran vulnerar. Con base en lo anterior, se destaca la relevancia del artículo 27 del Convenio IV de la Convención de Ginebra, el cual, enfocado a la protección de Derechos de la mujer, indica que “las mujeres serán especialmente amparadas contra todo atentado a su honor, y en particular contra la violación, contra la prostitución forzada y contra todo atentado a su pudor” (art. 27, párrafo 2, IV C.).

Por otro lado, destaca el artículo 76 “Protección de las mujeres”, una actualización del artículo 26 como resultado de una resolución del Consejo Económico y Social de la ONU en 1970, el cual prioriza y pone en relevancia el deber de los Organismos Internacionales para no dejar de lado esta gran problemática que perdura en la actualidad.

La realidad de las mujeres en las guerras contemporáneas

A pesar de la existencia de algunos mecanismos jurídicos que buscan velar los Derechos de las victimas en tiempos de guerra, y quienes hacen énfasis en abogar por los Derechos de la mujer como resultado de las grandes guerras, actualmente no demuestran ser mecanismos respetados por la comunidad internacional. La voluntad jurídica de los Estados, define la falta de compromiso por parte de estos actores racionales, y pone en riesgo la preservación de los DDHH en la comunidad internacional.

Franja de Gaza, mujeres y la guerra

Desde el 10 de octubre de este año, la población en la Franja de Gaza ha experimentado vulnerabilidad debido a las intervenciones y acciones adversas llevadas a cabo por el Estado de Israel. A pesar de que este territorio está ocupado desde 1967, en los últimos años, la población ha enfrentado una grave violación de sus derechos humanos fundamentales, siendo las mujeres particularmente afectadas por esta situación.

De acuerdo con reportes del Ministerio de Sanidad de Gaza, desde la reanudación de las hostilidades, han muerto aproximadamente 1,207 palestinos y 16,348 en el territorio de Gaza, de las cuales el 70% representa al sector femenino.

Por otro lado, el aumento de violencia de género en albergues y refugios, ha demostrado poner en peligro la calidad de vida de las mujeres. Además, el Alto Comisionado de Derechos Humanos de Naciones Unidas ha reportado que se ha generado violencia sexual por parte de policías durante los procesos de arresto, así como demás maltratos a mujeres palestinas que son detenidas, poniendo en duda el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario por parte de Israel. A su vez, el Alto Comisionado de la ONU ha condenado las graves violaciones sexuales cometidas presuntamente por militantes del grupo no gubernamental Hamás.

Por último, la violación del Derecho Humanitario no se limita únicamente a crímenes sexuales, sino que también abarca la privación de necesidades básicas para la población. El acceso a bienes sanitarios y servicios de salud es un derecho fundamental. En la Franja de Gaza, las mujeres enfrentan carencias significativas en los servicios esenciales para el parto y la atención de recién nacidos, incluyendo la falta de suministros básicos que ha llevado a situaciones extremas, como cesáreas sin anestesia.Además, durante su periodo menstrual, las mujeres en Gaza se ven obligadas a utilizar retazos de telas de sus tiendas de campaña como alternativa a toallas sanitarias, debido a la escasez de productos de higiene femenina.

La realidad que experimentan las mujeres palestinas refleja una crisis humanitaria que requiere una atención inmediata. Esta situación plantea interrogantes sobre la efectividad de los mecanismos jurídicos internacionales y la capacidad de la comunidad internacional para tomar medidas significativas.

Somalia, los derechos de la mujer en un conflicto sin fin…

El prolongado conflicto armado de Somalia, es uno de los tantos fenómenos internacionales que demuestra ser de preocupación para la comunidad internacional, sobre todo en el dominio del Derecho Humanitario. Debido a las constantes hostilidades entre el gobierno y el grupo fundamentalista islámico, el Al-Shabaab, los costos de oportunidad los ha pagado la población. El fin último de dicho grupo, es establecer un Estado Islámico en Somalia, el cual es regulado por una mecanismos jurídicos islámicos. El limitado acceso a la justicia, no solo ha acentuado la desigualdad de género que azota al país, sino que existe una nula regulación de comisión de delitos sexuales, violaciones colectivas, promoción de matrimonios forzados, sumisión a la esclavitud sexual y discriminación a las que las mujeres son sujetas, como resultado de la regulación que ofrece la sharía.

De acuerdo con Naciones Unidas, en el año 2017 se reportaron casos de violencia sexual relacionados al conflicto armado contra 329 niñas por parte de miembros de Al-Shabaab, fuerzas del Estado del Sudoeste, fuerzas de Yubalandia e incluso de la Fuerza de Policía y Ejército Nacional Somalí.

A pesar de que existen esfuerzos por parte del gobierno, los cuales se han concentrado en la elaboración de políticas de solución de controversias tradicional, con el objetivo de hacer frente a este tipo de prácticas y reducir en gran medida la discriminación que sufren miles de mujeres somalíes y de proyectos por parte de agencias de la ONU como lo es la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia; la constante comisión de este tipo de actos y crímenes ha afectado de manera desproporcionada tanto a mujeres como a niñas y refleja una mínima operatividad por parte de demás actores del sistema.

Los casos anteriores, son algunos ejemplos de la densa realidad que viven las mujeres en la guerra, en territorios ocupados y en conflictos armados. Y a pesar de que Estados como Israel y Somalia han ratificado los Convenios de Ginebra, específicamente el IV, la anarquía del sistema y la voluntad política y jurídica de los Estados, ha puesto en juego los Derechos Humanos Fundamentales de la población, específicamente de grupos vulnerables como lo son las mujeres.

En este 8 de marzo, es necesario ahora más que nunca, que la comunidad internacional reflexione en gran medida sobre la aplicación de mecanismos internacionales que permitan tanto a hombres como mujeres, gozar en plenitud sus derechos y libertades, pero sobre todo, que aún falta un largo camino para alcanzar la igualdad que tanto ha sido esperada en el sistema.

Como ciudadanos simpatizantes y actores del cambio, no se deben olvidar a aquellas mujeres que viven en situaciones deplorables, que son victimas del miedo y de violaciones a sus Derechos Humanos Fundamentales, y, que a pesar del progreso que estos han tenido a lo largo de la historia para la mujer, aún es necesario juntar esfuerzos para que la guerra, el conflicto y los derechos, coexistan el uno con el otro.

Fuentes

    ¹Naciones Unidas. (s.f.). Lograr la igualdad de género tomará 300 años al ritmo actual. https://www.un.org/es/desa/World-Population-Day-2023#:~:text=11%20Julio%202023%20- %20En%20el,más%20justo,%20resiliente%20y%20sostenible.

    ²Principio del Derecho Internacional que hace referencia al derecho que regula la forma en la que se conducen las hostilidades, con finalidad específicamente humanitaria. Comité Internacional de la Cruz Roja. (s.f.). Jus ad bellum y jus in bello - CICR. International Committee of the Red Cross. https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus-in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad- bellum-jus-in-bello.htmm

    ³Naciones Unidas. (1966). Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. https://www.ohchr.org/es/instruments-mechanisms/instruments/international-covenant-civil-and-political- rights

    1. Amnistía Internacional España. (s.f.). La mujer y los conflictos armados. Amnistía Internacional España - Derechos humanos. https://www.es.amnesty.org/en-que-estamos/blog/historia/articulo/la- mujer-y-los-conflictos-armados/

    2.Al Jazeera. (2024, 19 de febrero). UN experts warn of Israeli violations against Palestinian women, girls. https://www.aljazeera.com/news/2024/2/19/un-experts-warn-of-israeli-violations-against- palestinian-women-girls

    3. BBC. (s.f.). Las revelaciones sobre las esclavas sexuales reclutadas para el Ejército Imperial de Japón que tensan las relaciones con Corea del Sur - BBC News Mundo. BBC News Mundo. https://www.bbc.com/mundo/noticias-internacional-50702406

    4. Comité Internacional de la Cruz Roja. (s.f.). Jus ad bellum y jus in bello - CICR. International Committee of the Red Cross. https://www.icrc.org/es/doc/war-and-law/ihl-other-legal-regmies/jus- in-bello-jus-ad-bellum/overview-jus-ad-bellum-jus-in-bello.htmm

    5. Lindsey, C. (2000, 30 de septiembre). Las mujeres y la guerra - CICR. International Committee of the Red Cross. https://www.icrc.org/es/doc/resources/documents/misc/5tdp9q.htm


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Villegas, Paulina. “Los derechos de la mujer en tiempos de guerra.” CEMERI, 28 oct. 2022, https://cemeri.org/art/a-derechos-mujer-tiempos-guerra-cx.