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Análisis

Paloma Reyes Méndez

La incapacidad de protección a los refugiados en Europa, una bienvenida poco cálida

- La crisis de refugiados que ha sacudido al viejo continente desde 2015 no ha dejado de crecer.

La incapacidad de protección a los refugiados en Europa, una bienvenida poco cálida

La crisis de refugiados que ha sacudido al viejo continente desde 2015 no ha dejado de crecer. Los países europeos se han visto en la necesidad de restringir sus políticas migratorias, llegando a escenarios prohibitivos ante el exceso de solicitudes de asilo. Debido a ello, el marco institucional que ha caracterizado al denominado Espacio Schengen se ve rebasado por la incapacidad de actuar al margen de la actual crisis que azota a Europa, limitando la protección de los derechos humanos de las personas migrantes.

La cuestión de definición y aplicación de las políticas en torno al asilo no han hecho más que debilitar su regulación internacional. Cuando se trata de la aplicación, se toma en cuenta, por ejemplo, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Declaración sobre Asilo Territorial de 1967. En términos de definición, existen múltiples concepciones sobre quién debe ser considerado como refugiado.

Para efectos de presente artículo, se toma en cuenta la descripción de refugiado inscrita en la Convención de Addís Abeba (1969):

[…] se aplicará a toda persona que, debido a una agresión externa, ocupación, dominación extranjera, o acontecimientos que perturben gravemente el orden público, en todo o en parte de su país de origen o nacionalidad, se vea obligada a abandonar su lugar de residencia habitual para buscar refugio en otro lugar fuera de su país de origen o nacionalidad.

De la misma forma, con la transformación de las relaciones internacionales, las movilidades humanas también sufren modificaciones en todos sus ámbitos. El concepto de refugiado adoptado en la Convención de 1951 resulta insuficiente hoy en día. En ese sentido, cuando se toman como referencia las definiciones establecidas en los convenios base sobre el tema, y se aplican en los enfoques críticos de la realidad del siglo XXI, su contenido escapa de la protección internacional, sobre todo porque no logran abarcar a grupos de refugiados específicos que se ven en la necesidad de huir a otro destino.

Aunado a la problemática en torno a la definición, destaca la falta de un sistema que permita el registro y control de las personas refugiadas. El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) es la organización internacional por excelencia que, entre otras funciones, se encarga de recolectar datos estadísticos a nivel global, regional y local. En su informe del 2021, ACNUR sumó más de 3.5 millones de refugiados respecto al año anterior, para una suma total de 26.4 millones.

En 2020 el continente europeo contabilizó 6,779,000 refugiados y venezolanos desplazados. Por su parte, Turquía ocupa el primer puesto en el listado de los países con mayor acogida ya que una de cada cinco personas encuentran asilo en territorio turco (ACNUR, 2021). Asimismo, los diez países de procedencia que más migrantes registraron en Europa durante 2021 fueron (Flow Monitoring, s/f):

  1. Túnez: 15,679
  2. Marruecos: 15,407
  3. Subsaharianos (sin identificar): 15,077
  4. Argelia: 13,344
  5. Afganistán: 11,439
  6. Egipto: 8,877
  7. Bangladesh: 7,959
  8. República Árabe Siria: 6,188
  9. República Islámica Irán: 4,158
  10. Costa de Marfil: 4,041

En conformidad con Flow Monitoring, el sitio de monitoreo de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), en 2021 llegaron a Europa 151,417 refugiados, de los cuales 114,275 lo hicieron por vía marítima y 25,489 de manera terrestre. En uno de los informes más recientes, la OIM determinó que durante ese año 47,405 migrantes y refugiados fueron registrados a través de las tres rutas conocidas: 21,516 se movilizaron por el Mediterráneo hacia Italia y Malta; 13,403 por el Mediterráneo Occidental y las Rutas Atlánticas Africanas y el porcentaje restante a través del Mediterráneo Oriental.

Zona Schengen

La zona o espacio Schengen hace referencia a una normativa de refugio y fronteras libres en Europa. El contexto de su creación está marcado por la caída de los regímenes socialistas, la recesión económica y el aumento en las solicitudes de asilo a finales del siglo XX. Fue así que se instituyeron el Convenio de Schengen y el Convenio de Dublín, ambos con medidas restrictivas en esta materia (Arenas, 1998).

Por otra parte, el aumento de solicitudes de asilo en la década de los ochenta dio como resultado el Acta Única Europea en 1986, que implicó la abolición de las fronteras internas al tiempo que intentaba llegar a un mercado de común acuerdo. Sin embargo, las políticas continúan con la restricción de paso hasta la actualidad. Los esfuerzos de los países europeos en los últimos 10 años se han limitado a circunscribir el tránsito y permanencia de refugiados y migrantes, por lo que se han generado otras alternativas para llegar a Europa.

Asimismo, los Convenios de Schengen y Dublín lograron la identificación de los términos “refugiado” y “solicitante de asilo” basándose en la Convención de 1951. Bajo estos acuerdos, la política de asilo europea actual se rige principalmente por la securitización del mercado interior, la libre circulación de personas y el control de entrada a extranjeros.

El Espacio Schengen se formó con 26 países, de los cuales, 22 son miembros de la Unión Europea: Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Islandia, Italia, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malta, Noruega, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, República Eslovaca, Suecia y Suiza (Ministerio de Relaciones Exteriores del Gobierno de Chile, s/f)

El objetivo central de este espacio es la “supresión gradual de los controles en la frontera de los Estados, traspasando este control a las fronteras exteriores con respecto a los extranjeros de terceros países” (Corella, 2016). Aunado a ello, las metas a largo plazo dieron sitio al Acuerdo de Aplicación de Schengen, que consta de 142 artículos. Los países anteriormente mencionados buscaron adaptar sus legislaciones a este marco común de cooperación intergubernamental en favor del derecho al asilo.

Este Convenio trata de intensificar los lazos de cooperación entre los países miembros al compartir una frontera común. Los Estados pertenecientes a la Unión Europea entran en un debate socio-político al discutir la problemática de la securitización en su zona de influencia. La emergencia regional de la crisis de refugiados en el continente ha puesto en entredicho la gestión política y la efectividad del Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), sobre todo en relación con la responsabilidad multidimensional europea ante la protección humanitaria que conlleva el derecho de asilo.

La falta de cohesión entre los miembros del espacio Schengen impide que los esfuerzos nacionales e intergubernamentales den resultados favorables ante el aumento de asilados. Un ejemplo de lo anterior se proyecta desde septiembre de 2015, año en el que Alemania, Austria, Bélgica, Dinamarca, Eslovenia, Hungría, Noruega y Suecia, se propusieron restaurar el control de sus fronteras interiores. Las amenazas de seguridad interior y el orden público fueron las preocupaciones principales que orillaron a estos países a actuar, debido al creciente arribo de personas indocumentadas (Espuche & Imbert, 2016).

Entre los principales retos del Espacio Schengen para la creación de una política de refugiados justa están:

  1. Definición: Hacer una política común de inmigración y asilo, además de la degradación del estatuto como refugiado, deterioran los ideales europeos respecto a la forma de enfrentar la crisis en el continente. Aprender a diferenciar los términos conceptuales facilita la tarea de establecer políticas ad hoc a cada uno, sean refugiados o migrantes. De igual manera, esto le da justificación a los países a que pueda excluir las solicitudes de asilo, apegándose a su propia concepción de refugiado.
  2. Contenido: Se debe prestar más importancia a la creación de una política de protección humanitaria para los refugiados, en lugar de las restricciones de la libre circulación, entrada y derecho de asilo. Es necesario que se establezca la crisis de refugiados como una urgencia regional en las agendas políticas, trabajar en un marco de interés común y adoptar posiciones alineadas acorde a la situación.
  3. Protección: Las críticas al Convenio recaen en la falta de un control jurisdiccional, así como en la poca participación de ACNUR para ampliar las propuestas sobre el derecho de asilo y las fronteras nacionales. Como consecuencia, no existen prioridades institucionales o gubernamentales para actuar ante las necesidades humanitarias de los refugiados. La atención de los países se concentra en combatir la inmigración ilegal y evitar el abuso del asilo. Por ello, la contradicción entre la práctica y lo escrito, es decir, entre los fundamentos de origen del Convenio de Schengen y la errónea idea de una “Europa fortalecida” continúa acrecentándose.

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Reyes, Paloma. “La incapacidad de protección a los refugiados en Europa, una bienvenida poco cálida.” CEMERI, 9 ago. 2023, https://cemeri.org/art/a-incapacidad-proteccion-refugiados-europa-gv.