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Análisis

Andrea Zapata Carrillo

Ley Olimpia y legislaciones contra la violencia digital en América Latina

- América Latina tiene carencia de legislaciones para prevenir y erradicar la ciberviolencia y el ciberacoso contra mujeres y niñas, pero sí existen pequeños avances en algunos países latinoamericanos.

Ley Olimpia y legislaciones contra la violencia digital en América Latina

La violencia digital o ciberviolencia, es el ejercicio de exponer y difundir imágenes, audios o videos de contenido íntimo y sexual de una persona sin su consentimiento. La ciberviolencia atenta contra la integridad, dignidad y vida privada de la víctima. Esta forma de violencia se ejerce por medio de los recursos tecnológicos y las redes sociales, pues estas últimas facilitan a los agresores el poder cometerla al poder utilizarse de forma anónima, con perfiles falsos y datos irreales. Como consecuencia, se crea una barrera para el acceso seguro a la comunicación digital y se atenta contra los derechos humanos de las víctimas.

Las mujeres y niñas son las que sufren principalmente de ciberviolencia. La Organización Mundial de la Salud (OMS) realizó una investigación donde se estima que 1 de cada 10 mujeres desde los 15 años ya ha sido expuesta a alguna forma de violencia digital. La magnitud de la situación lo convierte en un problema de la agenda estatal e internacional, sin embargo, es un tema muy complicado de combatir por la falta de información que hay respecto a la violencia digital y la falta de políticas públicas que la contenga y que proteja a las víctimas.

En América Latina hay una gran carencia de legislaciones para prevenir y erradicar la ciberviolencia y el ciberacoso contra mujeres y niñas, de acuerdo con informes de ONU Mujeres y la Organización de los Estados Americanos (OEA). Empero, si existen pequeños avances en algunos países latinoamericanos gracias a las activistas, sobrevivientes y organizaciones feministas y civiles, ya que han forzado a los Estados a prestar atención tanto en la adopción de nuevas leyes, como en la construcción de jurisprudencia en la materia.

Por otro lado, de acuerdo con el informe “Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará” de la OEA y ONU Mujeres, en las distintas leyes y normas adoptadas en la región hay una falta de armonización, utilizan una terminología dispar de la violencia de género digital y sus formas de ejercerla, y a muchas les hace falta una técnica legislativa adecuada que asegure la incorporación de términos claros y no cumplen con los principios de taxatividad, gradualidad y proporcionalidad.

A continuación, se ilustran ejemplos de legislaciones de tres países en la región latinoamericana.

Ley Olimpia (México)

México es de los países latinoamericanos que más cambios tiene en su marco legal respecto a la violencia digital, pues desde 2014 la activista mexicana Olimpia Corral Melo comenzó su lucha impulsar reformas en los códigos penales contra la intimidad sexual después de ser víctima de la difusión de un video íntimo de ella sin su previo consentimiento.

A pesar de ello, fue hasta 2020 que logró que se apruebe un conjunto de reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que buscan reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, conocida de igual manera como ciberviolencia. A este conjunto de reformas se le conoce como la “Ley Olimpia” en honor a Olimpia que luchó por tantos años para obtener justicia para ella y para todas las demás.

Las sanciones que contempla la Ley Olimpia son de tres a seis años de prisión para quienes cometan el delito y multas de 500 a 1,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA).

Argentina

En el mes de julio de este año en argentina se presentaron los proyectos de “ley Olimpia” y “ley Belén” ante el Congreso de la Nación. Ambos proyectos están orientados en sancionar la difusión no consentida de material íntimo y sexual por redes sociales. Fueron presentados por la diputada Mónica Macha junto con Olimpia Coral Melo, activista mexicana; Elizabeth Gómez Alcorta, ministra de las Mujeres, Géneros y Diversidad de la Nación; el espacio de víctimas de violencia digital "Ley Olimpia Argentina", y la organización “Género y TIC”.

La ley Olimpia es la que se mencionó anteriormente que nació en México gracias a la activista Olimpia Coral Melo. En el país argentino la adopción de esta implica incorporar la violencia digital en la ley de violencias por motivos de género.

Ahora, la Ley Belén es un proyecto nacido en Argentina que busca tipificar como delito la violencia digital para generar instancias de prevención, investigación y sanción. El proyecto lleva el nombre de Belén San Román, una mujer argentina que en 2020 fue víctima de un suicidio femicida después de que, al terminar la relación con su ex pareja, este difundiera imágenes intimas de Belén sin su consentimiento. Sin embargo, por parte del congreso de Argentina todavía no hay resolución sobre la integración a la ley de los proyectos.

Sumando a ello, a nivel nacional se cuenta únicamente con legislación sobre violencia digital en contra de las niñas, niños y adolescentes (NNA). En específico, la Ley N° 26.904 en el art. 131 del Código Penal, conocida también como la Ley de Grooming, en la cual sanciona de 6 meses a 4 años a quien por cualquier medio tecnológico contacte a una persona menor de edad con la intención de cometer un delito contra la integridad sexual de la misma. A nivel local, el Código Contravencional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya incorpora como delito la difusión no autorizada de imágenes o grabaciones íntimas para mayores de edad, el acoso y hostigamiento digital, el acoso sexual y la suplantación digital.

Brasil

En Brasil la ley penal no sanciona la difusión no consentida de contenidos de carácter íntimo o sexual, solamente se limita a penar las acciones de reproducción, fotografía, filmación o registro por cualquier medio de contenido de desnudez o actos sexuales sin la autorización de los participantes.

Empero, el país brasileño tiene un importante marco regulatorio en materia de derechos digitales, ya que, hay varias legislaciones que se pueden aplicar en materias de violencia de género digital. Por ejemplo, en 2018 se crearon dos, la Ley N° 13.718 que tipifica los crímenes de importunidad sexual y de divulgación de imágenes de violación y la Ley N° 13.642 que atribuye a la Policía Federal la responsabilidad de la investigación de delitos digitales contra las mujeres, incluyendo la difusión digital de contenidos que propagan el odio o aversión en su contra.

También, cuentan con el “Marco Civil de Internet”, que es una iniciativa innovadora no solo en la región, sino en el mundo por ser la primera Declaración de Derechos de Internet. Establece un sistema de responsabilidad subsidiaria de los prestadores de servicios en internet. El artículo 21 de esta ley establece que las empresas proveedoras de internet cuentan con la obligación de eliminar el contenido íntimo en un tiempo razonable con la simple notificación de la víctima o su representante legal y sin la necesidad de una orden judicial para remover el contenido.

En la práctica

Por el momento son escasos los delitos de violencia digital que han sido resueltos por tribunales de la región. Los motivos principales son por la falta de jurisprudencia, los malos mecanismos de denuncia, la insuficiencia de marcos jurídicos especializados y la falta de conocimientos técnicos de las autoridades investigadoras para probar la violencia ejercida por medio de las tecnologías digitales. Asimismo, las víctimas de ciberviolencia se abstienen a testificar por medio a la revictimización, por la vergüenza y la desconfianza en las autoridades judiciales, lo que perjudica el proceso de justicia para ellas y obstruye la creación de políticas públicas en el tema.

En síntesis, la violencia contra la mujer persiste y va evolucionando según los tiempos, y ahora los medios digitales son la herramienta para llevarla a cabo. Es responsabilidad de los Estados procurar la seguridad de sus habitantes, por lo que es urgente que la jurisprudencia también se actualice para poder proteger a toda víctima que sufra cualquier forma de violencia digital. La actualización en América Latina ha sido lenta, hasta hace 5 años se modificaron los primeros Códigos en la región; y parcial, porque son pocos los países latinoamericanos han añadido la ciberviolencia a su jurisprudencia. Sin embargo, ejemplos como Brasil con el “Marco Civil de Internet”, demuestra que la región tiene el potencial para ser pionera en el tema. Empero, los Estados deben comprometerse a asegurar que el espacio digital sea seguro para toda persona que utilice medios digitales, atendiendo que forma parte de nuestros derechos el uso seguro al internet y las tecnologías.

De la misma manera, tanto las plataformas digitales como las redes sociales son responsables de mejorar su sistema de seguridad, puesto que, no cuentan con los medios de seguridad necesarios para garantizar que todos los usuarios disfruten de un ciberespacio libre de violencia y evitar que se siga propiciando. Por último, no se debe culpar ni revictimizar a las víctimas que sufren o sufrieron de ciberviolencia, pues eso genera que el estigma sobre el tema continúe y evita que las personas denuncien los casos a las autoridades, entorpeciendo la creación de nuevas legislaciones en la región.

Fuentes

    Procuraduría Federal del Consumidor. "La “Ley Olimpia” y el combate a la violencia digital". gob.mx, 26 de abril de 2021. https://www.gob.mx/profeco/es/articulos/la-ley-olimpia-y-el-combate-a-la-violencia-digital?idiom=es.

    European Institute for Gender Equality. Cyber violence against women and girls. 2017. Consultado el 17 de octubre de 2022. file:///C:/Users/Andrea/Downloads/cyber_violence_against_women_and_girls.pdf

    "Prevención y visibilización de la violencia cibernética contra las mujeres y niñas". Secretaria de las Mujeres de la Ciudad de México. Consultado el 17 de octubre de 2022. https://www.semujeres.cdmx.gob.mx/violencia-cibernetica-contra-mujeres#:~:text=La%20violencia%20digital%20contra%20las,de%20la%20víctima,%20de%20sus

    Cortés, Ana Karen y Jessica Matus. "Estado de la legislación en materia de violencia de género digital en Latinoamérica". Eurosocial, 2021. https://eurosocial.eu/wp-content/uploads/2022/06/Herramientas_103_Estado_de_la-legislacion_materia_de_violencia_genero.pdf.

    "Ley 26904 Ley de Grooming | Provincia de Buenos Aires". Provincia de Buenos Aires |. Consultado el 9 de noviembre de 2022. https://www.gba.gob.ar/content/ley_26904_ley_de_grooming#:~:text=Descripcion:,integridad%20sexual%20de%20la%20misma.

    Oficina Regional de ONU Mujeres para las Américas y Mecanismo de Seguimiento de la Convención Belém do Pará (MESECVI). "“Ciberviolencia y Ciberacoso contra las mujeres y niñas en el marco de la Convención Belém Do Pará". América Latina y el Caribe | ONU Mujeres – América Latina y el Caribe, 2022. https://lac.unwomen.org/sites/default/files/2022-04/Informe-Ciberviolencia-MESECVI_1Abr.pdf.

    Galarza, Florencia. "“La Ley Belén busca tipificar como delito la difusión no consentida de material íntimo”". Tiempo Judicial, 27 de julio de 2022. http://tiempojudicial.com/2022/07/27/la-ley-belen-busca-tipificar-como-delito-la-difusion-no-consentida-de-material-intimo/.

    Secretaria de Assuntos Legislativos do Ministério da Justiça. "Marco Civil de Internet | LATINNO". LATINNO | Innovations for Democracy in Latin America. Consultado el 9 de noviembre de 2022. https://latinno.net/es/case/3009/.


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Zapata, Andrea. “Ley Olimpia y legislaciones contra la violencia digital en América Latina.” CEMERI, 9 nov. 2022, https://cemeri.org/art/a-ley-olimpia-legislaciones-violencia-digital-latam-kv.