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Análisis

Susana Aguilar

Libertad de expresión y prensa: el caso de América

- Protegiendo la libertad de expresión es como comienza una sociedad participativa, democrática y libre.

Libertad de expresión y prensa: el caso de América

Los derechos humanos están presentes en todos los espacios de la vida pública, por lo tanto, es importante ser consciente de ellos para ejercerlos con conocimiento, con el fin de vivir en una cultura de respeto. Uno de ellos corresponde a la libertad de expresión, ya que garantiza que las personas puedan externar lo que piensan a través de diferentes medios sin temor a sufrir algún tipo de represión, lo que a su vez permite la existencia de la pluralidad de ideas, necesaria siempre en la formación de la opinión pública. Sin embargo, esta libertad se ha visto afectada de diversas maneras, tales como la agresión a periodistas y la destrucción de los medios de comunicación. En la mayoría de los casos, estas acciones se llevan a cabo con el objetivo de “eliminar a las personas periodistas que investigan ataques, abusos, irregularidades o actos ilegales de cualquier tipo (…) se hace para asegurar que las investigaciones no concluyan y nunca reciban el debate público que merecen”[1].

De esta manera, el problema radica en dos sentidos principales: en lo individual, se limita la libertad de las personas para expresar sus ideas u opiniones respecto de lo que ocurre en su entorno, por otro lado, en lo colectivo, se impide a la prensa cumplir con su labor fundamental de informar a la sociedad[2] de los problemas existentes, limitando la construcción de una opinión pública consciente y participativa.

El concepto de libertad de expresión en América

Antes de intentar dar un concepto general respecto a lo que libertad de expresión se refiere en América, hay que considerar la existencia de cada una de las diversas realidades sociales presentes en el continente aunado a sus propios sistemas jurídicos. Bajo esa realidad, y desde una visión más universal del concepto, se puede asegurar que el derecho a la libertad de expresión, como cualquier otro derecho fundamental, es válido para cualquier lugar del mundo, a pesar de la diversidad cultural por el simple hecho de existir en cuanto a su dignidad como seres humanos. El ejemplo de ello se expresa en el artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, que menciona que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión (…) sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”[3].

Ahora bien, las corrientes jurídicas en América se pueden clasificar en dos categorías principales: el sistema anglosajón (Common Law) y el sistema de Europa continental (Civil Law)[4].

Heredadas en América como parte de los procesos concurrentes de colonización, existe un claro predominio del derecho anglosajón en el Caribe y en América del Norte. Por otro lado, existe una superioridad numérica del sistema de Europa continental en los países de América Central y del Sur como resultado de la tradición jurídica traída de España, Francia y Portugal[5].

El sistema anglosajón (desde una visión de conjunto), muestra algunos rasgos comunes respecto a su formulación constitucional del derecho a la libertad de expresión, tales como el añadimiento (al artículo concerniente a dicho derecho) de alguna cláusula que permita excepciones. En el caso de Estados Unidos, por ejemplo, “la Corte Suprema reconoció que el gobierno puede prohibir toda expresión que altere la paz o provoque violencia”[6]. En el caso de Canadá, en la Carta Canadiense de los Derechos y Libertades, se puede observar que dicho derecho, aunque protegido constitucionalmente, tampoco es absoluto. Así, la Carta, concretamente su sección 1: Garantía de Derechos y Libertades, menciona que la Carta “garantiza los derechos y libertades establecidos en la misma, sujetos solamente a restricciones razonables prescritas por la ley y cuya justificación pueda demostrarse en una sociedad libre y democrática”[7]. Con base en lo anterior, “dicha sección ha sido usada para imponer restricciones a la obscenidad y, de manera más importante, al discurso de odio”[8].

Por su parte, la tradición jurídica continental europea (en los que se refiere a América Latina) destaca algunas características y tendencias comunes en la mayoría de los países de la región, tales como:

  • Garantizar tanto el derecho a expresar opiniones libremente como el derecho a recibir información;
  • Reconocer el derecho a que no se censuren previamente dichas opiniones o pensamientos;
  • La existencia de restricciones al ejercicio de la libertad de expresión, como el derecho al honor, a la intimidad, así como a la dignidad y moral de las personas[9].

Finalmente, en el caso de Cuba, este país se considera como una excepción a los dos sistemas continentales antes mencionados (tanto anglosajón como europeo continental). Lo anterior derivado de las condiciones al derecho impuestas por la misma Constitución, la cual, en su artículo 53 menciona lo siguiente:

Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio (…) son de propiedad estatal o social (…) lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad. La ley regula el ejercicio de estas libertades[10].

Con base en las tres familias jurídicas anteriores, y como se mencionó al inicio de este apartado, las distinciones responden en gran medida a la diversidad geográfica, histórica y cultural de la región en su conjunto. De igual manera, se reconoce que son precisamente estas distinciones y sus particularidades la que ejercen una influencia destacable sobre este tema (realzando la variedad respecto a la regulación de este derecho en un mismo continente). “Se pueden hallar normativas que van desde sencillas previsiones generales (…) hasta regulaciones muy concretas y técnicas, algunas de las cuales establecen prohibiciones detalladas o incluso delitos tipificados”[11].

Según datos del Índice Chapultepec de Libertad de Expresión y Prensa[12], durante el periodo comprendido entre mayo de 2019 y abril de 2020, el continente americano se clasificó de la siguiente manera de acuerdo con su nivel de libertad de expresión y prensa:


Fuente: Índice Chapultepec, “Libertad de Expresión y Prensa”, Nivel de libertad de expresión y prensa en el continente americano: mayo 2019-abril 2020.

Conforme a los datos anteriores, se observa una mayoría de baja (verde) y parcial (amarillo) restricción respecto a la libertad de expresión y prensa en los países del continente americano, lo que representa el 36% y 41% respectivamente de la totalidad de países que lo comprenden y en los cuales se encuentran Argentina, Chile, Canadá, entre otros, por un lado y México, Estados Unidos, Colombia, entre otros, por el otro.

Protección de las Personas Periodistas, Defensoras de Derechos Humanos y los Medios de Comunicación

De acuerdo con el Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013: Volumen II:

Periodistas son aquellos individuos que observan, describen, documentan y analizan acontecimientos, declaraciones, políticas y cualquier propuesta que pueda afectar a la sociedad, con el propósito de sistematizar esa información y reunir hechos, análisis y opiniones para informar a sectores de la sociedad o a esta en su conjunto. Una definición de esta índole incluye a quienes trabajan en medios de información y al personal de apoyo, así como a quienes trabajan en medios de comunicación comunitarios, a los y las “periodistas ciudadanos/as”, y a otras personas que puedan estar empleando los nuevos medios de comunicación como instrumento para llegar al público, así como a formadores de opinión que se tornan un blanco por el ejercicio de su derecho a la libertad de expresión[13].

En ese sentido, algunas de las actividades ejercidas por periodistas y personas defensoras de derechos humanos son comúnmente consideradas por algunas autoridades, e incluso por ciertos particulares, como contrarias a sus intereses, por lo que, y como se mencionó anteriormente, tanto periodistas, personas defensoras de derechos humanos como medios de comunicación son objeto recurrentemente de diversos ataques y agresiones, con la intención de inhibir o limitar la libertad de expresión. En palabras del Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión, Frank La Rue, “un ataque contra un periodista no solo vulnera su derecho a divulgar información sino que también redunda en desmedro del derecho de las personas y de la sociedad en general a buscar y recibir información”[14].

Así pues, la obligación que tienen los Estados para con estos grupos vulnerables debe ser más efectiva, ya que “cuando tales delitos quedan impunes, esto fomenta la reiteración de actos violentos similares y puede resultar en el silenciamiento y en la autocensura de los y las comunicadoras”[15]. De acuerdo con los Estándares internacionales de libertad de expresión publicado por el Center for International Media Assistance, CIMA, las tres obligaciones de cualquier Estado para con el derecho a la libertad de expresión, son las siguientes:

  1. Respetar el derecho, o abstenerse de interferir en el goce del mismo.
  2. Proteger, o ejercer la diligencia debida a fin de prevenir, punir, investigar y compensar el daño causado por personas o entidades privadas.
  3. Dar cumplimiento al derecho, o tomar medidas positivas o proactivas a fin de hacerlo efectivo[16].

Considerando lo anterior, se presentan a continuación algunos datos relevantes respecto a la situación de los periodistas en los últimos tiempos:


Fuente: UNESCO, “Protege a los periodistas. Protege la verdad”, Número de periodistas asesinados en todo el mundo 2006-2019.

Gracias a la gráfica anterior, es posible visibilizar las constantes fluctuaciones que se presentan entre un año y otro, por lo que se vislumbra difícil dar alguna especulación respecto a lo que será el número de muertes totales al finalizar el presente año, 2020, y más incluso proyectar las cifras en los años venideros. Sin embargo, y si se quisieran dar algunas razones potenciales acerca del menor número de asesinatos entre los años 2018-2019, algunas de estas podrían ser las siguientes: la “atención y movilización mundial sin precedentes tras los casos de asesinato de periodistas de alto perfil y los periodistas que practican la autocensura como reacción a las amenazas generalizadas”[17] y visibilizadas en los últimos años. Estas dos razones no son más que reacciones a la realidad que actualmente se vive y, a pesar de esta última evolución positiva (2018-2019), no puede afirmarse, ni por poco, que el periodismo haya dejado de ser una profesión peligrosa.

Haciendo una referencia ahora más encaminada y específica a los asesinatos por periodistas en la región (América) en el último año, se muestra la siguiente tabla:


Fuente: UNESCO, “Protege a los periodistas. Protege la verdad”, Número de periodistas asesinados por región en 2019.

Se sabe, de antemano, que los asesinatos a periodistas y personas defensoras de derechos humanos se producen en todas las regiones del mundo, no obstante, las cifras varían significativamente entre una región y otra. Tal es así que el continente americano para su estudio se encuentra dividido en dos: América Latina y el Caribe por un lado y América del Norte por el otro junto con Europa Occidental. De acuerdo con estos datos, en 2019, el mayor número de ataques mortales se produjeron en América Latina y el Caribe (23 asesinatos) lo que representa el 40% del total de asesinatos registrados en todo el mundo. Le siguen la región de Asia y el Pacifico con el 26% (15 asesinatos) y; siendo la tercera región más mortífera, los Estados Árabes con el 18% (10 asesinatos).

A su vez, el mismo folleto publicado por la UNESCO y titulado Protege a los periodistas. Protege la verdad, presenta un esfuerzo por reunir en una tabla a los países en los que se produjeron asesinatos en 2019 y la cantidad de los mismos, tal y como se muestra a continuación:


Fuente: UNESCO, “Protege a los periodistas. Protege la verdad”, Países en los que se produjeron asesinatos en 2019.

Según esta última tabla, México, la República Árabe Siria y Afganistán, figuran en los primeros tres países con mayor número de asesinatos con 12, 6 y 5 unidades respectivamente. Estos datos, llevados a asesinatos por región, visibilizan la relación proporcional existente región-país.

Finalmente, se concluye con una recopilación respecto al estado de las investigaciones judiciales de los asesinatos que se llevaron a cabo en cada una de las regiones en el periodo 2006-2019:


Fuente: UNESCO, “Protege a los periodistas. Protege la verdad”, Estado de la investigación judicial de los asesinatos de periodistas por región (2006-2019).

En el caso de América Latina y el Caribe, el total de casos de investigación judicial comprendidos en este periodo de tiempo resulta de 275 (24% de los casos de investigación totales: 1167), con solo 61 casos resueltos (22%) y 214 en curso o sin resolver (78%). Por su parte, la región de Europa Occidental y América del Norte contó en ese mismo periodo de tiempo con 32 casos totales (3%), 14 casos resueltos (44%) y 18 en curso o sin resolver (56%).

Con base en lo anterior y de acuerdo con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la investigación “debe emprenderse con seriedad y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa. Debe tener un sentido y ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple gestión de intereses particulares”[18]. Tal vez de esa manera, los porcentajes y resultados positivos en el continente americano logren aumentar progresivamente en los años venideros.

El periodismo y la COVID-19

“A medida que el nuevo coronavirus ha alcanzado a casi todos los países del planeta, una circulación masiva de información falsa se ha extendido tan rápido como el propio virus”[19]. Incluso, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha identificado lo anterior con una palabra: Infodemia, la cual hace referencia a una “sobreabundancia de información, algunas precisas y otras no, que se produce durante una epidemia. Puede generar confusión y, en última instancia, desconfianza en los gobiernos y la respuesta de salud pública”[20]. Lo anterior representa, en algunas ocasiones, un tipo de “segunda enfermedad”, en donde el periodismo resulta clave para proporcionar información fidedigna y contribuir a la desinformación, propia de cada contingencia. “Las falsedades que circulan pueden clasificarse en información falsa (producida y compartida con motivación maliciosa) e información errónea (cuando éstas mentiras son difundidas sin malas intenciones)”[21]. A este problema se suman cuestiones como el volumen de información falsa y/o su transmisión por parte de actores influyentes.

Los medios de comunicación (ya sean tradicionales o digitales) actualmente no son capaces de hacerse ver ante la sociedad global como 100% eficaces al momento de proporcionar información fidedigna. Sin embargo, según el informe global Edelman Trust Barometer 2020[22], el futuro tecnológico respecto al acceso a la información parece decrecer en cuanto a la confianza social se refiere, tal y como se muestra en las tendencias siguientes:


Fuente: Edelman, “Edelman Trust Barometer 2020”, Preocupación global respecto a la tecnología en 2020.

De acuerdo con la lámina anterior, de 26 países encuestados, el 61% de la población cree que el ritmo del cambio en la tecnología ha ido demasiado rápido; mientras que el 66% coincide en la preocupación que causa el hecho de que la tecnología haga imposible saber si lo que escuchan o ven es real; finalmente el 61% concuerda con que su gobierno aún no logra comprender lo suficiente estas tecnologías como para regularlas de manera eficiente y efectiva. Finalmente, en el periodo comprendido entre 2019-2020, la confianza global en la tecnología decreció 4 puntos, siendo los siguientes países los que registraron las peores caídas: Francia (-10); Canadá, Italia, Rusia y Singapur (-8); Estados Unidos (-7); Australia (-6). Cabe resaltar que dos de los siete países con mayores caídas se encuentran en el continente americano.

En ese mismo sentido, la tendencia global respecto a la calidad de la información que actualmente se consume es la siguiente:


Fuente: Edelman, “Edelman Trust Barometer 2020”, Preocupación global acerca de la calidad de la información en 2020.

Según la lámina anterior, el 57% de la población cree que los medios de comunicación que consume están contaminados con información no confiable y/o falsa; mientras que el 76% muestra una gran preocupación respecto a que esta información sea utilizada como arma, preocupación que muestra una tendencia a la alta desde 2018 hasta el presente año 2020 con un total de +6 puntos.

Sin duda, la actual crisis sanitaria ha puesto de manifiesto la importancia que tienen los medios de comunicación y el acceso a la información verificada. El periodismo profesional resulta un medio para brindar a las personas una alternativa a la desinformación, ayudando también a desenmascarar las falsedades, si no exclusivas, sí más comunes en los medios de comunicación digitales. “De esta forma, la información periodística se convierte en un producto dotado de un elevado valor social, revirtiendo la tendencia que, en los últimos tiempos, evidenciaba su pérdida de relevancia”[23]. Sin embargo, no es posible, al menos en la actualidad, negar el pleno establecimiento de un sistema híbrido, en donde conviven medios tanto tradicionales como digitales, creando una complementariedad en el consumo de una gran cantidad de información. Dicha realidad debe, progresivamente, crear sociedades más críticas, que sientan la necesidad de verificar la información que consumen con el objetivo de consultar y reproducir información veraz, ya que una sociedad que está bien informada es una sociedad participativa, democrática, libre, en donde las personas pueden tomar decisiones a partir de información confiable. En ese sentido, resulta fundamental proteger la libertad de expresión y muy especialmente proteger a periodistas, los cuales resultan ser protagonistas en este proceso de informar a la sociedad, de contrastar opiniones y de crear un sustrato de conocimientos de la realidad que nos rodea.

Fuentes

    1.- Instituto Interamericano de Derechos Humanos, “Libertad de expresión en las Américas: Los cinco primeros informes de la Relatoría para la Libertad de Expresión”, IIDH, https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1997/libertad-de-expresion-en-las-americas-2003.pdf, (consultada el 09 de diciembre de 2020).

    2.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Estudio Especial sobre la Situación de las Investigaciones sobre el Asesinato de Periodistas por motivos que pudieran estar relacionados con la Actividad Periodística”, Organización de los Estados Americanos, OEA, http://www.cidh.oas.org/relatoria/section/Asesinato%20de%20Periodsitas.pdf, p. 64, (consultada el 09 de diciembre de 2020).

    3.- Declaración Universal de los Derechos Humanos (Francia: Asamblea General de las Naciones Unidas, 1948), artículo 19.

    4.- Núñez Jaiber, “El derecho a la libertad de expresión en las Constituciones de América”, Universidad Católica Andrés Bello y Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, https://media.sipiapa.org/adjuntos/185/documentos/001/833/0001833946.pdf, p. 12, (consultada el 08 de diciembre de 2020).

    5.- Ídem.

    6 .- Cornell Law School, “La primera enmienda”, Legal Information Institute, LII, https://www.law.cornell.edu/wex/es/la_primera_enmienda, (consultada el 08 de diciembre de 2020).

    7.- Carta Canadiense de los Derechos y Libertades (Canadá: 1982), sección 1: Garantía de Derechos y Libertades.

    8.- Núñez Jaiber, “El derecho a la libertad de expresión en las Constituciones de América”, op. cit., p. 16.

    9 .- Íbidem, p. 19.

    10.- Constitución de la República de Cuba (Cuba: 2003), artículo 53.

    11.- Núñez Jaiber, “El derecho a la libertad de expresión en las Constituciones de América”, op. cit., p. 43.

    12.- Índice Chapultepec, “Libertad de Expresión y Prensa”, Sociedad Interamericana de Prensa, SIP, http://www.indicedechapultepec.com/global.pdf, (consultada el 09 de diciembre de 2020).

    13.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013: Volumen II”, Organización de los Estados Americanos, OEA, http://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2013/informes/le2013-esp.pdf, p. 365, (consultada el 08 de diciembre de 2020).

    14.- La Rue Frank William, “Informe del Relator especial sobre la promoción y protección del derecho a la libertad de opinión y expresión”, Asamblea General de las Naciones Unidas, ONU, https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2014/9691.pdf, p. 10, (consultada el 09 de diciembre de 2020).

    15.- Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “Informe Anual de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos 2013: Volumen II”, op. cit., p. 366.

    16.- Center for International Media Assistance, “Estándares Internacionales de libertad de expresión: Guía básica para operadores de justicia en América Latina”, CIMA, https://www.corteidh.or.cr/tablas/r37048.pdf, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    17 .- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Protege a los periodistas. Protege la verdad: Un folleto publicado en ocasión del Día Internacional para poner fin a la impunidad de los crímenes contra periodistas”, UNESCO, https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000374738_spa, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    18.- Corte Interamericana de Derechos Humanos, “Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras: Sentencia de 29 de julio de 1988”, CIDH, https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_04_esp.pdf, p. 37, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    19.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Periodismo, libertad de prensa y COVID-19”, UNESCO, https://en.unesco.org/sites/default/files/unesco_covid_brief_es.pdf, p. 2, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    20.- Organización Mundial de la Salud, “Gestión de la infodemia”, OMS, https://www.who.int/teams/risk-communication/infodemic-management, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    21.- Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, “Periodismo, libertad de prensa y COVID-19”, op. cit.

    22 .- Edelman, “Edelman Trust Barometer 2020”, https://www.edelman.com/sites/g/files/aatuss191/files/2020-01/2020%20Edelman%20Trust%20Barometer%20Global%20Report.pdf, (consultada el 10 de diciembre de 2020).

    23.- Casero-Ripollés Andreu, “La COVID-19 en el periodismo: un impacto ambivalente”, Revista de la Asociación Española de Investigación de la Comunicación, RAEIC, http://www.revistaeic.eu/index.php/raeic/article/view/269/613, p. 4, (consultada el 10 de diciembre de 2020).


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