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Análisis

Claudia Guadal Zuloaga Thomass

La Metodología feminista: La importancia de su aplicación en el Derecho

- Más allá de los métodos legalistas tradicionales, el presente ensayo tiene la finalidad de abordar la importancia de incorporar el feminismo en la metodología jurídica.

La Metodología feminista: La importancia de su aplicación en el Derecho

En general los métodos legales se consideran herramientas básicas que utilizan los juristas, investigadores y académicos del derecho con la finalidad resolver problemas que se presenten en la sociedad. Como disciplina, la metodología jurídica permite sistematizar, definir y elaborar técnicas y/o procedimientos para la producción del conocimiento; su función es entonces, guiar el desarrollo investigativo, proveyendo herramientas prácticas que faciliten la tarea al investigador.

Más allá de los métodos legalistas tradicionales, el presente ensayo tiene la finalidad de abordar la importancia de incorporar el feminismo en la metodología jurídica, es decir, se pretende justificar el porqué es útil y necesario el método feminista en el derecho. Por lo anterior el texto se dividirá en cuatro secciones: a) visión feminista, b) el feminismo en el derecho, c) importancia de una metodología legal feminista y d) metodología legal feminista a nivel internacional.

a) Visión feminista

El feminismo se puede concebir a partir de tres acepciones: como idea, como movimiento social y como movimiento político. Como idea sus orígenes son antiquísimos, los ideales se pueden remontar a las sociedades antiguas como Egipto, Grecia y Roma[1]. Sin embargo, el feminismo como una idea de reivindicación de derechos civiles se materializó hasta el siglo XVIII, cuando Christine de Pizan, publica el libro de La Ciudad de las Damas.

Es así como a partir de un devenir histórico se va estructurando un marco teórico feminista que formalmente va a iniciar en el siglo XVIII con las luchas sociales que se desarrollan en el contexto de la Revolución Industrial y la Revolución Francesa. Posteriormente, el feminismo se conformará en tres “olas” que serán producto del hartazgo de millones de mujeres en el mundo que reaccionaron al sistema patriarcal[2] que las ha oprimido, violentado y discriminado a lo largo de la historia.

Se puede hablar formalmente de tres olas del feminismo, aunque existen diversas autoras y autores como Nuria Varela o Rosa Cobo Bedia, que consideran que ya entramos en una cuarta ola, caracterizada por una serie de movimientos sociales que van a cambiar el sistema, y que incluso, criticarán los conceptos feministas que han sido impuestos y que favorecen únicamente aquellas que pertenecen a un cierto grupo clasista, estamental y privilegiado. De acuerdo con Carmen Castells, se entiende por feminismo:

Lo relativo a todas aquellas personas y grupos, reflexiones y actuaciones orientadas a acabar con la subordinación, desigualdad, y opresión de las mujeres y lograr, por tanto, su emancipación y la construcción de una sociedad en la que ya no tenga cabida las discriminaciones por razón de sexo y género.[3]

En general, concebir el feminismo como una herramienta metodológica consiste en “ponerse las gafas ultravioleta”[4] y mirar el mundo desde una perspectiva diferente, donde se critique el orden estamental dominado por el patriarcado. No se debe de confundir, el feminismo con una visión exclusiva de mujeres ni con la perspectiva de género, ya que si bien éstas dos se originan en el feminismo comprenden distinciones entre sí. Por un lado, la visión de las mujeres sólo considera a éstas en su análisis, mientras que la perspectiva de género incluye la visión interseccional que contempla varias categorías como: sexo, género, raza, nacionalidad, religión, entre otras.

En palabras de Nuria Varela “el feminismo quiere repartir el mundo entre las mujeres y los hombres y cambiar el orden establecido. Por eso es incómodo y molesto para mucha gente (…) el feminismo lucha contra la intolerancia, los prejuicios y los abusos”.[5] En otras palabras, el feminismo tiene la finalidad de visibilizar todas aquellas acciones y condiciones estructurales que determinan el sistema social y que imponen roles tanto a los hombres como a las mujeres para su funcionamiento.

b) El feminismo en el derecho

La teoría feminista, tan desarrollada en nuestro tiempo, nos ha enseñado que no se puede comprender ningún fenómeno social si no se analiza desde una perspectiva de género. En este sentido, para hablar de derecho desde una perspectiva de género, se tendría que combatir los argumentos estereotipados e indiferentes que impiden hacer realidad el derecho a una igualdad sustantiva, en la que se reconozcan las diferencias y categorías de las personas para resolver cualquier problema o fenómeno social que se presente mediante el ámbito jurídico.

Una primera crítica que se hace desde el feminismo al derecho, parte de una concepción de hombres y mujeres como esencialmente iguales, con las mismas capacidades y habilidades. Postula que el problema ha sido que las mujeres no hemos tenido la capacidad jurídica y la posibilidad material de demostrarlo. Desde este enfoque, las acusaciones de androcentrismo que se hacen al derecho son relativamente fáciles de corregir ya que no cuestionan sus postulados básicos. Es la exclusión de las mujeres de los espacios de poder, tradicional e históricamente masculinos, los que hay que revertir.[6]

El objetivo del feminismo en el derecho es visibilizar todas esas prácticas androcéntricas, machistas y misóginas que son impuestas tanto en la sociedad como en el derecho, que imposibilitan alcanzar la igualdad sustantiva[7] entre hombres y mujeres. Se trata de criticar todo el sistema a partir de la deconstrucción de ideas y pensamientos establecidos por el sexismo y que refuerzan la discriminación, los estereotipos y los roles de género.

Desde la corriente feminista no se busca una igualdad general y/o absoluta entre hombres y mujeres ante la ley porque, la igualdad está sesgada por la experiencia y los intereses masculinos. Por el contrario, la intención es resaltar las diferencias que existen entre ellos, para después realizar un análisis jurídico a partir de esas diferencias, es decir, se debe de tomar en cuenta diversas categorías relevantes que puedan influir en la descripción de un fenómeno social.

El feminismo tampoco otorga a la mujer igual capacidad y los mismos derechos que a los hombres, por el contrario, partiendo de sus diferencias, cuestiona todas las estructuras e ideologías que han mantenido al hombre como eje central de la experiencia humana. Concretamente la propuesta es deconstruir las visiones existentes, implementando una visión feminista decolonial que cuestione los aspectos más profundos de la sociedad.

Ahora bien, ¿por qué es necesaria la metodología legal feminista? De manera general la metodología permite sistematizar, definir y elaborar técnicas y/ procedimientos para la producción de conocimiento; luego entonces, la metodología legal feminista permite incorporar las ideologías del feminismo en el ámbito jurídico. Cuestiona los sistemas que se han creado a partir de la sociedad patriarcal, visibilizando y generando conciencia de la opresión subordinación que viven las mujeres en la sociedad y dentro del derecho.

Una persona puede ser feminista adoptando un enfoque en el que se cuestione todas las instituciones que construyen el patriarcado, sin embargo, si desea realizar una investigación en la que aborde un fenómeno jurídico y/o social, es necesario que se apegue a una metodología, ya que de no ser así podría no cumplir con sus objetivos. En otras palabras, el ser feminista no necesariamente significa que el objeto o el fenómeno jurídico que se desea analizar, se realice a partir de una perspectiva de género.

La metodología legal feminista no es complicada, involucra los pasos a seguir para incorporar el feminismo en el área legal. De esta manera la jurista feminista Alda Facio propone seis pasos[8] para su correcta aplicación:

  1. Antes de abordar el fenómeno que se quiere analizar es necesario tener conciencia de la subordinación, discriminación y opresión que viven las mujeres con respecto a los hombres.
  2. Identificar en el texto jurídico las distintas formas en que se presenta el sexismo, androcentrismo, machismo, misoginia y la insensibilidad de género.
  3. Identificar si la mujer se encuentra presente o invisibilizada en el texto.
  4. Identificar la concepción o estereotipo de la mujer que sirve de sustento en el texto.
  5. Analizar el texto tomando en cuenta la influencia de, y los efectos en, los otros componentes del fenómeno legal
  6. Ampliar y profundizar la toma de conciencia de lo que es el sexismo y colectivizarla.

Si se toman en cuenta estos seis pasos dentro del fenómeno legal, se puede realizar un análisis feminista más puntual dentro del fenómeno que se quiere analizar. Sin embargo, la metodología presentada no corresponde a casos concretos que se enfoquen a una solución de conflicto o conflictos en específico, es más bien un análisis en el que de manera general brindan herramientas para aplicar la visión feminista en el derecho.

En un sistema patriarcal no es de extrañar que el o la legisladora, el jurista y el o la jueza tengan en la mente al hombre/varón cuando promulguen, apliquen o interpreten la ley. Por eso, al aplicar una metodología feminista en el derecho se pretende llegar a una neutralidad, en la que se aborden los tratos diferenciados de manera objetiva y razonada[9].

A nivel internacional, la metodología legal feminista, ha tomado importancia para analizar los distintos fenómenos sociales que se han presentado en los últimos años. Instituciones y Organismos Internacionales como son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), la Corte Internacional de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), han adoptado dicha metodología dentro de sus resoluciones, análisis y recomendaciones; lo cual es un gran avance en materia de género, pues anteriormente, dichas instituciones no contaban con una sensibilización de la materia.

Algunos de los Casos de la Corte IDH en los que se integrado metodología legal feminista son los siguientes:

  • Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú.
  • Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México.
  • Caso I.V. Vs. Bolivia.
  • Caso Atala Riffo y Niñas Vs. Chile.
  • Caso Artavia Murillo y otros (Fecundación in vitro) Vs. Costa Rica.

La sentencia de Campo Algodonero es un referente internacional del cómo se debe de incluir la perspectiva de género en el derecho; las disposiciones que se encuentran en ella son un referente no sólo para México, sino para todos los Estados que se encuentran en el Sistema Interamericano. Igualmente en dicha sentencia, la Corte Interamericana de Derechos Humanos pudo determinar cuáles son los parámetros para determinar, prevenir, investigar, procesar y castigar la violencia de género. En otras palabras, establece directrices para identificar cuando estemos frente a casos cuyo móvil es la violencia de género.

Conclusiones

La aplicación del feminismo en el derecho implica integrar una perspectiva de género en el análisis de los fenómenos sociales. Se trata de combatir los argumentos estereotipados e indiferentes que impiden hacer realidad el derecho a la igualdad sustantiva, en la que se reconozcan las diferencias y categorías de las personas sin importar su sexo o género. El feminismo no pretende generalizar ni otorgar los mismos derechos a los hombres y a las mujeres, sino resaltar y visibilizar aquellos factores que pueden incidir para un análisis más objetivo.

Es esencial incorporar el feminismo en el derecho para eliminar todas aquellas dicotomías que existen en materia jurídica alrededor del hombre y la mujer. La intención es ponerse “los lentes ultravioletas” y cuestionar los textos que discriminan e invisibilizan a las personas por ser mujer o bien pertenecer a una cierta categoría. Por ello adoptar una metodología legal feminista, es de gran relevancia para que paso por paso el jurista o el investigador sea consciente de la opresión y discriminación que sufren las mujeres en un sistema patriarcal, machista, misógino y androcentrista.

La metodología legal feminista tiene la finalidad de proveer al investigador las herramientas para sistematizar, definir y elaborar técnicas en las que se cuestione y deconstruya el sistema patriarcal inmerso tanto en los fenómenos sociales como jurídicos. Aunque se sea feminista y se posea conocimiento de las teorías, es fundamental seguir la metodología para tener mayor objetividad en el análisis, e impedir desviaciones que no incluyan la visión feminista.

A nivel nacional e internacional se ha utilizado la metodología legal feminista como una herramienta para resolver fenómenos sociales e incluso controversias jurídicas como el caso de sentencias relevantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Fuentes

    [1] Véase: Moreno, Rebeca (coord..), Feminismos La Historia, España, Akai, 2019, pp. 30-42.

    [2] El patriarcado es la manifestación e institucionalización del dominio masculino sobre las mujeres y los / las niños/ as de la familia, dominio que se extiende a la sociedad en general. Implica que los varones tienen poder en todas las instituciones importantes de la sociedad y que se priva a las mujeres del acceso a las mismas pero no implica que las mujeres no tengan ningún tipo de poder, ni de derechos, influencias o recursos. Facio, Alda y Fries, Lorena, “Feminismo, género y patriarcado”, Academia. Revista sobre Enseñanza del Derecho de Buenos Aires, Argentina, año 3, número 6, primavera 2005, p. 280.

    [3] Facio, Alda y Fries, Lorena, Op. Cit. p. 263

    [4] Es una metáfora que significa que las personas que den cuenta de las situaciones de discriminación que sufren las mujeres y del sexismo y el machismo que hay en la sociedad.

    [5] Varela, Nuria y Santolaya, Antonia, Feminismo para principiantes, España, Plena Inclusión, 2019, p. 13.

    [6] Facio, Alda, Con lentes de género se ve otra justicia, Colombia, 2002, (en línea) URL: http://189.240.117.226/biblos-imdf/node/13500

    [7] La igualdad sustantiva se refiere al ejercicio pleno de los derechos fundamentales y la capacidad de hacerlos efectivos.

    [8] Cfr. Facio, Alda, Metodología para el análisis de género en el fenómeno legal, https://www.agencianuba.com/equis/wp-content/uploads/2016/01/S_1_1.pdf

    [9] La Suprema Corte de Justicia ha establecido que para alcanzar el derecho a la igualdad es necesario realizar tratos diferenciados, siempre que estos sean objetivos y razonados. Véase: Suprema Corte de Justicia de la Nación, Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Género, México, SCJN, 2013 pp. 157


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