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Análisis

Diana Ailed Montes Yanez

La influencia de los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres en la paridad de cargos públicos de Jalisco

- El acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión no se ha impulsado con el mismo interés en todo el sector público estatal.

La influencia de los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres en la paridad de cargos públicos de Jalisco

Son tiempos electorales en gran parte de las entidades federativas de México, y éstos han reflejado la fuerza con la que ha permeado el “tema de las mujeres” en el discurso político. Hemos visto cómo el grueso de los comerciales televisivos de partidos políticos de todos los colores versa en torno al apoyo al sector femenino con una determinación “casi” genuina y convincente.

Además, ha quedado evidenciado cómo en esta campaña electoral 2021 se ha incrementado el protagonismo de las mujeres como candidatas a todo tipo de puestos políticos en aras de alcanzar la paridad de género en este ámbito, lo cual es, en parte, un buen avance siempre y cuando sus representantes actúen como agentes de cambio y no como engranes de la maquinaria política preexistente1, cuyo progreso solo será visible con el tiempo y los resultados.

A su vez, no podemos perder de vista que este avance en el acceso de las mujeres a puestos de toma de decisión no se ha impulsado con el mismo interés en todo el sector público estatal ya que debemos recordar que los cargos públicos no se componen únicamente de puestos de elección popular, sino de aquellos otros que forman parte de la estructura organizacional de las administraciones públicas estatales, en las cuales existe un rezago histórico respecto al posicionamiento de las mujeres en los niveles más altos de toma de decisiones.

Los movimientos feministas y los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres

La igualdad de género como objetivo social y la paridad como estrategia para acelerar su alcance no surgieron solamente del ánimo y de la buena voluntad de los gobernantes, sino de los movimientos feministas, cuyas demandas han sido materializadas a través de una larga evolución y desarrollo de los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres.

Existen diversos instrumentos y actores que integran los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres, como lo son la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW, por sus siglas en inglés), la actual Agenda 2030, ONU Mujeres, por mencionar solo algunos.

Estos actores e instrumentos se han convertido no sólo en generadores de compromisos internacionales aceptados por los Estados, como México, sino en un marco de referencia internacional adoptado por los gobiernos locales como Jalisco. Lo anterior a efecto de armonizar las legislaciones locales y tener un panorama más amplio acerca del “deber ser” con relación a los derechos de las mujeres en diversos rubros, entre ellos, el acceso de las mujeres a la toma de decisiones en todas las estructuras sociales.

Es así como en la administración pública pasada de Jalisco, el eje transversal de la igualdad de género en los planes de desarrollo encontraba su fundamento en diversos instrumentos internacionales, entre ellos la CEDAW, la actual Agenda 2030 y hacía referencia a la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, llevada a cabo en Beijing en 1995, la cual dio origen a la Declaración y la Plataforma de Beijing.

La Declaración y la Plataforma de Beijing es uno de los instrumentos más completos en la recomendación de medidas para garantizar a la mujer igualdad de acceso y la plena participación en las estructuras de poder y en la adopción de decisiones, además de la necesidad de vigilar y evaluar los progresos logrados mediante datos cualitativos y cuantitativos2, estas medidas incluían su adopción por parte de los gobiernos locales.

No obstante, a pesar de la existencia de la CEDAW desde hace más de 40 años y a más de 25 años de la Declaración y la Plataforma de Beijing, pareciera que el “tema de las mujeres” ha cobrado fuerza solo recientemente, ya que el gobierno de Jalisco no tiene una administración pública paritaria. La administración pública estatal anterior cerró con cifras “prometedoras” en los indicadores de la plataforma de Monitoreo de Indicadores de Desarrollo (MIDE Jalisco) que evaluaban la participación de la mujer en puestos públicos del más alto nivel como objetivo de los planes de desarrollo en el estado de Jalisco3.

Sin embargo, dicho indicador contemplaba cargos de elección popular en su mayoría, es decir, gubernatura, presidencias municipales y diputaciones, a excepción de las secretarías de gabinete y magistraturas, lo cual impide conocer la cifra real de los cargos de toma de decisiones del resto de las dependencias. En la presente administración pública solo se agregó otro indicador que mide el índice de paridad política4.

Conclusión

A pesar de que los instrumentos y actores que integran los regímenes internacionales de los derechos de las mujeres contemplan que la paridad de género en puestos públicos de toma de decisiones, los gobiernos locales como Jalisco siguen prestando mayor atención a la introducción de las mujeres a la representación política, lo cual es un buen avance, sin embargo, no subsana el rezago que existe dentro de las administraciones públicas. Por lo tanto, el objetivo principal de este artículo es el de hacer visible la distinción entre cargos de elección popular y aquellos otros de las administraciones públicas estatales que no son obtenidos mediante el sufragio popular.

De ahí que sea necesario que existan indicadores que precisen el progreso del acceso de mujeres a todo tipo de cargos públicos, como lo refieren la diversidad de instrumentos y actores internacionales acerca de los derechos de las mujeres. Finalmente, debemos permanecer vigilantes y escrutadores de las actividades de las nuevas representantes políticas, en aras de constatar su actuar como agentes de cambio en pro del acceso continuo de mujeres a la representación política.


Fuentes

    1 Philip N. Cohen and Matt L. Huffman, “Working for the woman? Female managers and the gender wage gap”, American Sociological Review, 72(5), (2007): pp. 681-704. doi:10.1177/000312240707200502.

    2 Organización de las Naciones Unidas. «Informe de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer». (1995) Recuperado el 21 de abril de 2021. Recuperado de: https://www.un.org/womenwatch/daw/beijing/pdf/Beijing%20full%20report%20S.pdf

    3 Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana. «Porcentaje de participación de la mujer en puestos públicos del más alto nivel”, Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco. (2021). Recuperado el 21 de abril de 2021. Recuperado de: https://seplan.app.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/detalleIndicador/424?temaElemental=2&format=&sortBusqueda=1&max=10&offset=10&vista=1&subsistema=1&accionRegreso=busqueda

    4 Secretaría de Planeación y Participación Ciudadana. «Índice de paridad política”, Monitoreo de Indicadores del Desarrollo de Jalisco. (2021). Recuperado el 21 de abril de 2021. Recuperado de: https://seplan.app.jalisco.gob.mx/mide/panelCiudadano/detalleIndicador/1755?temaElemental=2&format=&sortBusqueda=1&max=10&offset=0&vista=1&subsistema=1&accionRegreso=busqueda


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